Boletín
Actualidad Colegial

Devolución de cuotas por doble cotización (Régimen general y autónomos)

Como ya conocéis, todos los años os hemos venido informando respecto a la posibilidad de los profesionales que cotizan tanto por el Régimen General como por el Régimen especial de trabajadores autónomos, de poder solicitar a la Seguridad Social el exceso de sus aportaciones anuales.

Hasta el momento actual, la devolución se efectuaba a instancias del interesado, durante los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente respecto al que se solicitaba la devolución.

Con motivo de la promulgación de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo, que modificó el artículo 313 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la Seguridad Social devolverá de oficio al autónomo el exceso de cotización antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Esta medida ha quedado incorporada expresamente en la Ley General de la Seguridad Social, a diferencia de antes, que se establecía anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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