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Actualidad Colegial

Nota informativa para trabajadores autónomos

El reciente Real Decreto Ley 28/2018 , en su disposición transitoria primera y segunda, establece para los trabajadores autónomos la obligatoriedad de que tener contratadas dos nuevas contingencias, la de cese de actividad y de incapacidad laboral por contingencias
profesionales, o accidentes de trabajo, motivo por el que se ha visto incrementada la cuota desde el mes de enero de 2019.

Además de las contingencias “nuevas”, el Real Decreto indicado establece que dichas contingencias y la de incapacidad laboral transitoria vigente hasta la fecha, por enfermedad común o accidente pasan, obligatoriamente, a ser cubiertas por una mutua patronal, (Asepeyo, Mutualia, etc.), sin más incremento de cuota que el experimentado en el mes de enero de 2019.

Ello implica que el pago y el control de la prestación lo asuma la mutua.

Hasta ahora, el pago de la cuota de autónomos NO incluía la prestación de incapacidad laboral por contingencias profesionales, ni por cese de actividad, pero a partir de ahora, estas contingencias son obligatorias y pasan a ser gestionada por la mutua que se escoja.

Cada Autónomo puede elegir la mutua con la que se desee tener cubiertas estas contingencias, y no habrá diferencias de precios por elegir una u otra, el importe de las cotizaciones está fijados por ley en función de la base que se elija por el Autónomo.

OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO:

Se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la mutua por la que se opta, de forma presencial, en una administración de la seguridad social.

La comunicación presencial puede realizarse por medio de una persona autorizada, como por ejemplo la asesoría, quien acreditará la representación por medio de una autorización escrita,
firmada por el Odontólogo, facultando para realizar este trámite, acompañado una fotocopia del DNI del firmante.

Existe un modelo para realizar la comunicación, el TA0521/1, que se puede obtener de la página web de la Seguridad Social.

El plazo finaliza el 30 de marzo de 2019 y la fecha de efectos de las nuevas coberturas se inicia el 1 de junio de 2019.

Caso de no realizar la comunicación en plazo, la Tesoreria de la Seguridad Social será quien, de oficio, designe la mutua.

En cualquier caso, cada trabajador autónomo ha debido de recibir una carta desde la Seguridad Social con una información detallada sobre este asunto, y con un teléfono de contacto para resolver dudas, que es el 901 502 050.

También podéis trasladar vuestras dudas a la gestoría que os asesore en temas laborales, o a la asesoría laboral del Colegio llamando al 943 44 04 16 y preguntando por Fernando Antúnez.

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