Aclaraciones sobre la prestación extraordinaria para autónomos
Transcribimos a continuación la nota aclaratoria que nos envía la asesoría laboral del Colegio.
Dada la cantidad de preguntas que se están produciendo, relacionadas con la prestación extraordinaria para autónomos, paso a indicaros los requisitos que hay que cumplir para solicitarla, según las medidas recientemente adoptadas:
(i) Si se solicita en abril, la facturación de marzo debe haber caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (septiembre a febrero).
(ii) Si el estado de alarma se prorroga y se solicita en mayo (ver punto 5), la facturación de abril debe haber caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (octubre a marzo).
(i) toda la información contable que lo justifique (libro registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, etc.) o cualquier otro medio de prueba si no es obligatorio llevar contabilidad que acredite la caída de los ingresos comentados (75% respecto a la media mensual del semestre anterior) y
(ii) una declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos.
Puntualización: se puede solicitar la prestación en abril alegando que la facturación de marzo ha caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior y que en caso de que lo denieguen volver a solicitarlo en mayo justificando que la facturación de abril ha caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.”