Subida del IVA a partir del 1 de setiembre
En relación con la subida del IVA que tendrá lugar a partir del próximo 1 de septiembre, y a modo de resúmen, os comentamos lo siguiente:
Todos los servicios se mantienen dentro del grupo en el que ya estaban (general, reducido o superreducido), con la particularidad de que los tipos de IVA de cada grupo han aumentado:
No obstante, el Real Decreto 20/2012 introduce una modificación y es que la asistencia sanitaria dental que no goce de exención cambiaría de grupo, pasando del tipo reducido al tipo general (21%).
Se trata de los servicios que el dentista preste sin fines sanitarios. En este sentido, se ha pronunciado la Dirección General de Tributos estableciendo como ejemplos los siguientes:
Los aparatos de radiovisiografía, suben al 10% ya que, como hemos comentado en el apartado anterior, se trata de productos sanitarios, material e instrumental empleados para prevenir y diagnosticar enfermedades.