Boletín
Actualidad Colegial

Nueva aclaración de interés sobre el tipo de IVA reducido para software dental

El artículo 91.Uno.6º del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que se aplicará el tipo reducido del 10% a la entregas de: “Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales”.

Por tanto, en caso de que el programa informático adquirido se utilizara con la finalidad de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias sí le sería de aplicación el tipo recudido del Impuesto del 10%. En este mismo sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1158-06:

“En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo reducido las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones del software destinado exclusivamente para dentistas, cuya finalidad es diagnostico y tratamiento de distintas dolencias y colocación de implantes a que se refiere el escrito de consulta, dado que tienen la consideración de productos sanitarios según las autoridades competentes en la materia”.

Esperamos que os sea de utilidad.

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