Boletín
Actualidad Colegial

Nuevas medidas tributarias COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica

Transcribimos la información recibida desde la asesoría fiscal del Colegio:

A continuación, os exponemos las principales medidas tributarias introducidas por el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, que aprueba nuevas medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

1.PAGOS FRACCIONADOS

Se exime, a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, de la obligación de autoliquidar e ingresar a los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021.

Si se presenta voluntariamente no se podrá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento, ni su devolución.

2. MEDIDAS DE APOYO A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DEDICADOS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) (que operen mediante establecimiento permanente) que sean arrendadores de locales destinados al desarrollo de actividades económicas, podrán considerar como gasto deducible la rebaja de la renta de alquiler acordada, para la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio y locales de negocio y pabellones, y del alquiler de viviendas en las que se realicen actividades económicas.

Los requisitos para llevarlo a cabo serán:

  • Que la rebaja de la renta voluntariamente acordada se mantenga, al menos, durante tres meses en 2021.
  • Que la reducción no se compense o recupere en un momento posterior, mediante un incremento de rentas o mediante la exigencia de otras prestaciones o contraprestaciones al arrendatario o a terceras personas.

En el IRPF, además, como los rendimientos netos de capital inmobiliario y mobiliario no pueden ser negativos (por cada inmueble), se prevé una deducción en cuota del 15% de la parte de la rebaja que no haya podido ser deducida como gasto en la base imponible.

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra se podrán aplicar en la declaración del periodo que concluya en el año inmediato siguiente.

No resultarán aplicables estas medidas cuando el arrendador y el arrendatario sean vinculados o tengan relación de parentesco.

 

3.DEDUCCIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL APOYO A LA REANUDACIÓN DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se aprueba una nueva deducción del 10% de la cuota, por las inversiones efectuadas para permitir la reanudación o recuperación de su actividad económica o su adaptación a las condiciones derivadas de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para combatir la propagación de la pandemia de la COVID-19. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros.

La deducción será aplicable por los contribuyentes que hayan visto reducida sustancialmente su actividad, es decir, aquellos en los que se den las siguientes circunstancias:

  • Que su volumen de operaciones correspondiente a 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al volumen de operaciones de 2019.
  • Que el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica de 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al de 2019.

Las inversiones objeto de deducción serán aquellas que sean necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades siguientes:

  • La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión del COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
  • La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

En el ámbito del IS, esta deducción se aplicará con los límites generales establecidos para la aplicación de las deducciones en cuota.

 

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