Boletín
Actualidad Colegial

Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

De entre las diversas medidas a destacar incluidas en esta Ley, además de la que os informamos en un pasado boletín, relativa a la modificación de la limitación de los pagos en efectivo, se encuentra otra importante que ha entrado en vigor el pasado lunes, 11 de octubre, concretamente, la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la cual, entre otras cuestiones, se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, estableciéndose la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a los términos establecidos en la Ley, con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, a través de lo contemplado en el nuevo artículo 201 bis, introducido en la citada Ley General Tributaria, de forma que esta infracción se considera como grave, pudiendo sancionarse con multa pecuniaria fija de hasta 50.000 € por cada ejercicio económico.

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