Facturas parciales de tratamientos por pagos anticipados.
Como sabéis, el Colegio ofrece un servicio de reclamaciones de pago de pacientes deudores, que consiste básicamente en enviar burofaxes en nombre del dentista, adjuntando las facturas no abonadas.
A menudo nos ocurre que los dentistas nos comunican que no disponen de factura, ya que ésta sólo se hace una vez terminado el tratamiento. Pero por otro lado, hay pacientes que argumentan no deber nada ya que aún no se les ha facturado nada.
Por ello, queremos recordar que nada impide facturar un tratamiento en varias partes, y realizar al final del tratamiento una factura resúmen de todo el tratamiento, en la que se resta lo pagado anteriormente.
De hecho, cada pago anticipado debería tener su propia factura.
Lo ideal sería acordar las formas de pago y de facturación en el presupuesto previo.
Debemos asímismo aclarar que esa posibilidad de realizar varias facturas para un sólo tratamiento no cambia la limitación de pago en efectivo de importes superiores o iguales a 2500 Eur, pues esa limitación se refiere a un tratamiento y no a una factura. Si el coste del tratamiento es superior o igual a 2500 Eur, la ley 7/2012 indica que no se podrá pagar ninguna cantidad de ese tratamiento en efectivo. Ello se explicó con detalle en esta noticia publicada hace un tiempo.