Certificado de delitos sexuales: aclaración de criterios
Tras analizar las diversas respuestas recibidas en el Consejo General desde el Ministerio de Sanidad, el Consejo General ha preparado el documento que adjuntamos aquí. En resúmen:
Han concretado la definición de «contacto habitual con menores»: se trata de aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente con pacientes menores de edad. Es decir, en nuestro caso, aquellos compañeros que se dedicaran en exclusiva al PADI, o que se dedican en exclusiva a la odontopediatría.
Quienes se encuentren en ese caso deben solicitar dicho certificado (instrucciones aquí) y transmitir una copia al Colegio.