Boletín
Actualidad Colegial

Responsable sanitario en clínica dental y publicidad sanitaria

Ante las dudas expresadas por algunos colegiados, creemos oportuno aclarar que el responsable sanitario de una clínica dental lo es por ello también de las publicidades sanitarias que esa clínica difunde. El artículo 3 del Real Decreto 1594/1994 que regula la profesión de odontólogo, higienista y protésico dental, dice textualmente:

Las consultas dentales estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un Odontólogo o un Estomatólogo (…)La publicidad sanitaria es indudablemente una parte de la gestión de la clínica, con importantes implicaciones en muchos casos. No en vano, se ha comprobado que ciertos mensajes mercantilistas agresivos ​y que pueden resultar engañosos, están en el orígen de no pocas reclamaciones de pacientes, recibidas en el Colegio.
La propia administración vasca obliga a publicar el nombre completo y número de colegiado del responsable sanitario en toda difusión publicitaria, lo cual da una idea de la importancia que otorga a dicha figura.
Por todo ello, el Colegio seguirá velando, a través de la figura del responsable sanitario, por el estricto cumplimiento de la legalidad vigente también en el ámbito de la publicidad sanitaria. 
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