IVA sobre productos sanitarios: respuesta de la Dirección General de Tributos
Por su importancia e interés, os adjuntamos respuestas de la DGT (Dirección General de Tributos) al Consejo General de Colegios de Farmacéuticos (que amablemente han facilitado al Consejo General), con motivo de sus consultas vinculantes relativas al tipo impositivo aplicable a varios productos sanitarios. Se resaltan en amarillo las cuestiones más importantes.
En la respuesta a la primera de las consultas (diciembre-2014), podréis ver, en su pág. 6ª, que la DGT establece que tanto las prótesis, órtesis e implantes dentales, así como sus componentes y accesorios tributarían al 10%.
Por otro lado, respecto a la segunda consulta, observaréis que, entre las cuestiones planteadas, figura si en la reducción al tipo impositivo del 10% estarían:
-Los rellenos óseos y los implantes a base de ácido hialurónico;
-Accesorios de prótesis (ya tratado en la respuesta anterior de la DGT)
-Pastas y productos para fijación de dichas prótesis dentales.
En su conclusión, la DGT considera que todos ellos tributarían al 10% (en el caso del ácido hialurónico la excepción sería para aquellos productos que lo tengan en su composición pero sean utilizados de forma externa, sin perjuicio de que les pueda resultar también aplicable el tipo reducido por algún otro precepto de la Ley 37/1992).
En el adjunto de la respuesta a esta segunda consulta os acompañamos al final el extracto del Capítulo 30 de la Nomenclatura Combinada a la que se hace referencia en el escrito (Nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea) en virtud del cual tributarían al 10%:
Guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios;
Catguts estériles y ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología);
Cementos y demás productos de obturación dental.