Elkargoko Buletina

Larrialdi neurri eta lehen sorospenetan trebakuntza ikastaroen eskaintza nahasiak

Jakin dugu larrialdi neurritan heziketa kurtsoak eskeintzen ari diren enpresak kanpainan ari direla, derrigorrezkoak bezala aurkeztuz, eta gainera gizarte aseguruen bidez bonifikatu daitezkenak.

Orokorrean, arruntak bihurtu dira legea betetzeko ikastaroen edo zerbitzuen eskaintzak, lan prebentzio arloan, datuen babes arloan, aparagailuen mantenimenduan,… Zalantzan bazaudete, beti idatzi bat eskatzea gomendatzen dizuegu, legeak eskatzen duena garbi azaltzen delarik,  Elkargora bidaltzeko, gu hemen aztertzeko.

Gai honetan, lan prebentzioa azpikontratatuta baduzue, azpikontratatutako enpresa arduratzen da legea betetzeaz, egin behar den heziketaz ere bai, eta beraz  beste heziketaren beharrik ez dago.
Beste gauza bat da zuei horrelako heziketan sakontzea interesgarria iruditzen zaizuela.

Interesa baldin baduzue, legeak zehazki zer esaten duen hemen aurkituko duzue.

Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 20. Medidas de emergencia.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Itzuli

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Itzuli