IRAUNGITAKO ALBISTEA – Informazio oso garrantzitsua 45 urte edo gehiago duten autonomoentzat
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Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011:
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases mínima y máxima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2011, los siguientes:
1. La base máxima de cotización será de 3.230,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 850,20 euros mensuales.
2. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 45 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. No obstante, los trabajadores autónomos que en la indicada fecha se hallen comprendidos entre los 45 y los 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 1 de abril de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
3. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.