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Nuevo Real Decreto 1085 / 2009 (aparatos de rayos X): reunión aclaratoria con FIDOTEC

El pasado 19 de julio del 2009 entró en vigor un nuevo Real Decreto 1085 / 2009, que había sido presentado en las Cortes sólo un día antes.
Este decreto deroga el anterior, que databa de 1991, e introduce varias obligaciones nuevas.
Para el ámbito de las clínicas dentales, las nuevas oblicaciones pueden parecer excesivas, pero sin cumplirlas, no es posible trabajar con aparatos de rayos X.
Desde Fidotec además nos anuncian que la aplicación de este Real Decreto va a ser seguida muy de cerca desde Industria y desde el Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que recomiendan poner un especial interés en estar al día.

Las principales nuevas obligaciones son:

  • Verificación registral:
    • Oblicación de comprobar que la clínica mantiene las características materiales recogidas en la inscripción vigente. Es decir, que los aparatos de la clínica están todos registrados en Industria.
    • Si no coincide lo que está registrado en Industria con lo que hay en la clínica, no se puede emitir el certificado de conformidad (ver más abajo)
  • Programa de Protección Radiológica: Obligación de elaborarlo e implantarlo.
    • Consta de 4 partes:
      • Medidas de prevención
      • Medidas de Control
      • Medidas de Vigilancia
      • Medidas Administrativas
  • Formación inicial-continuada del personal profesionalmente expuesto: Obligación de formar tanto inicialmente como de forma continuada al personal expuesto que trabaja en la instalación.
  • Certificado de conformidad:
    • Obligación de obtener por parte de la clínica de un Certificado de Conformidad exedido por una Unidad Técnica de Protección Radiológica (ejemplo: Fidotec) con la periodicidad que se establece en la normativa (cada 2 años si existe en la clínica algún aparato de rayos X no intraoral, o cada 5 años si exclusivamente existen equipos intraorales)
    • Este certificado se pedirá cada vez que se tenga que renovar la licencia de funcionamiento.
  • Archivo de documentación:
    • Obligación de registrar y archivar la documentación relacionada con la vigilancia dosimétrica y radiológica, la formación del personal expuesto, etc.
  • Asesoramiento específico en protección radiológica:
    • Obligación de las Unidades Técnicas de Protección Radiológica de prestar a sus clientes asesoramiento específico en materia de protección radiológica.

La fecha límite para que las clínicas se pongan al día es el 19 de julio de 2010, y FIDOTEC está ya contactando con todos sus clientes para guiarles en este proceso.

Este conjunto de nuevas obligaciones suponen un sobrecosto para FIDOTEC, que lo debe de traspasar a sus clientes (las clínicas).
Sin embargo, proponen una manera de minimizar el impacto para una parte importante de la colegiación:
FIDOTEC se ha dado de alta como entidad Organizadora acreditada en la Fundación Tripartita, al objeto de que sus clientes puedan descontar de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores el sobrecoste que conllevan todas estas nuevas obligaciones.
FIDOTEC enviará una factura anual por un concepto de FORMACIÓN por un importe equivalente al sobrecoste que conllevan todas las nuevas obligaciones, y la clínica podrá descontar el importe de la factura de las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores.

Para cualquier duda sobre esto, podéis llamar al Colegio o directamente contactar con el técnico de FIDOTEC en nuestra zona, que es es:
Iñigo Alustiza. Tel: 672073313

Itzuli
Itzuli