Boletín
Actualidad Colegial

Seguros de Responsabilidad Civil de sociedades

Habiendo detectado que esta circunstancia puede no estar clara, recordamos que las sociedades deben comunicar a la compañía de su seguro de responsabilidad civil los nombres de los profesionales sanitarios que trabajan o colaboran  con la sociedad (es decir, dentistas e higienistas contratados, y también dentistas colaboradores autónomos o con SLP) ,  para que el seguro cubra las reclamaciones dirigidas a la sociedad por actuaciones de los profesionales sanitarios que trabajan o colaboran con ella.

Esta comunicación no es necesaria en el caso de autónomos con personal contratado, y que estén adscritos a la póliza colectiva del Colegio, pues el condicionado de la póliza ya indica que cubre esas circunstancias, sin necesidad de aportar más información. (página 5 de las condiciones de la póliza).

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