Hasta esta fecha, el criterio en vigor que se ha transmitido era que únicamente podía utilizarse la toxina botulínica por los odontólogos, para las aplicaciones terapéuticas que se encuentran incluidas en la ficha técnica del medicamento concreto autorizada por la AEMPS. En la práctica, ello impedía su uso para tratar casos de ATM, bruxismo etc, dado que tales aplicaciones terapéuticas no se encuentran incluidas en las fichas técnicas de medicamentos con toxina botulínica autorizados por la AEMPS.
Por tanto, en atención a esta interpretación del Real Decreto 1015/2009, se produce un importante cambio de criterio, por lo que aquéllos dentistas que cuenten con las competencias adecuadas, podrían utilizar la toxina botulínica en zonas del ámbito de actuación del dentista, para situaciones distintas a las recogidas en la ficha técnica, y por tanto, podrán usarse para casos de ATM, bruxismo y rechinamiento, dolores oro-faciales, sonrisas gingivales, entre otros, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
– Justificar este uso en la historia clínica
– Informar adecuadamente al paciente y obtener su consentimiento
– Tendrá carácter excepcional y se limitará a las situaciones en las que se carezca de alternativas terapéuticas autorizadas para un determinado paciente, respetando en su caso las restricciones que se hayan establecido ligadas a la prescripción y/o dispensación del medicamento y el protocolo terapéutico asistencial del centro sanitario