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Actualidad Colegial

Nuevo decreto del PADI. Se ha resuelto la controversia en relación al seguro de responsabilidad civil de AMA

Tras la comunicación enviada por whatsapp el pasado 15 de junio en la que se informaba de una controversia interpretativa con las coberturas de las pólizas de responsabilidad civil de AMA, informamos de que se ha resuelto de la siguiente manera:

  • A pesar de la interpretación desde el Consejo Vasco del punto 12.5 del decreto 37/2023 en relación a la cobertura de RC exigida, la Administración ha realizado una interpretación de la forma más extensa posible, de forma que las coberturas del seguro de AMA tanto de la póliza de RC de sociedades como de la póliza colectiva suscrita por el Colegio (que es la que deben presentar los titulares de clínicas que son autónomos) eran insuficientes.
  • AMA ha aceptado ampliar la cobertura sin coste para este año 2023 de forma que cubra las exigencias de la interpretación hecha por la Administración. (nota: pero es necesario ampliar la cobertura a 600.000 Eur, tal y como ya se indicó en nuestra comunicación del pasado 9 de mayo) Esta ampliación de cobertura se aplica exclusivamente para la actividad profesional que el Asegurado realice con motivo del PADI. AMA ha preparado un certificado tipo que se personalizará para cada caso. (Nota importante posterior a la redacción original de la noticia: aclaramos que la ampliación de la cobertura sin coste se refiere únicamente a la póliza colectiva de responsabilidad civil contratada por el Colegio, es decir, la que deben presentar para la habilitación en el PADI los titulares de clínicas que son autónomos. Las pólizas de RC de las sociedades sí tienen un incremento de coste debido a la necesidad de ampliar la cobertura. Para más información sobre ese incremento, los interesados deben contactar directamente con AMA – tel. 943424309 / basuero@amaseguros.com)
  • De cara al 2024, AMA propondrá una versión de póliza colectiva  específica para el PADI, que tendrá un incremento con respecto a la actual, pues las coberturas para el PADI son mayores.

 

En relación con el seguro de RC en el caso en el que éste sea de AMA, ¿qué deben hacer ahora los titulares de clínicas que deseen habilitarse o hayan solicitado ya la habilitación?

Hay dos casos:

1- Que el titular de la clínica sea un colegiado autónomo y adherido a la póliza colectiva del Colegio:

En este caso, debe rellenar este sencillo formulario que desde el Colegio se trasladará a AMA, para que AMA le envíe por correo electrónico el correspondiente certificado del seguro. Proponemos la fecha límite del 7 de julio para completar el formulario.

2- Que la clínica esté constituída en una sociedad que tiene la póliza con AMA:

El titular deberá dirigirse directamente a AMA para que le preparen un certificado específico, enviando un correo a basuero@amaseguros.com

 

Una vez que se esté en posesión del certificado:

  • Si ya se había solicitado la habilitación, el titular debe ir al apartado «mi carpeta» de www.euskadi.eus, localizar el expediente de la solicitud de habilitación, y subir el certificado recibido de AMA.
  • Si aún no se ha solicitado la habilitación, el titular deberá adjuntar el certificado recibido al dossier a presentar para la habilitación del PADI.

 

Notas importantes:

  1. Aunque no existe desde la Administración ninguna instrucción escrita que expresamente lo explique así, nos informan de que a partir del 15 de julio, quien esté funcionando con el PADI «viejo» no podrá funcionar con el nuevo si no ha presentado la solicitud de habilitación. Por ello, recomendamos fuertemente a quienes ya estén en el PADI y deseen seguir en él, que procedan a solicitar la habilitación lo antes posible, y en todo caso antes del 15 de julio.
  2.  La redacción del decreto del PADI impide que las comunidades de bienes puedan solicitar su habilitación.
  3. Los requisitos del seguro de RC deben ser cumplidos por los seguros de las sociedades o los autónomos que soliciten ser habilitados en el PADI. No es necesario que las pólizas de RC de los colaboradores o trabajadores que vayan a realizar trabajos para el PADI pero no sean los titulares de los centros habilitados cumplan con esos requisitos.
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