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Actualidad Colegial

Nuevo decreto del PADI – Consideraciones

Tal y como informamos el pasado viernes por whatsapp, se publicó el nuevo decreto 37/2023 del PADI, que entrará en vigor a los 10 días de su publicación, es decir, el 15 de mayo.

A continuación, transmitimos los aspectos más relevantes:

 

Esta habilitación será indefinida, totalmente digital y la tendrá que realizar la persona titular de la autorización sanitaria en funcionamiento de la consulta o clínica dental en la siguiente página https://www.euskadi.eus/padi. (aún no está disponible el formulario. Suponemos que lo estará a partir del día 15 de mayo) Una vez realizada la habilitación el titular designará al profesional colegiado que vaya a prestar el servicio PADI.

Toda la actividad asistencial realizada en la clínica dental se va a reflejar en el SIPADI (Sistema de información del programa de asistencia dental infantil), y habrá dos niveles de acceso con diferentes contraseñas: uno para titulares de clínica y otro para los prestadores del servicio.

Las solicitudes se pueden hacer en cualquier momento y la administración podrá contestar en el plazo de 3 meses a través de “Mi Carpeta” de la sede electrónica del a Administración Pública de la CAPV https://www.euskadi.eus/micarpeta. En el caso de que no dictase resolución en plazo el silencio será negativo.

Para la habilitación es necesaria el alta en el Registro Vasco de Profesionales Sanitarios.

IMPORTANTE: Tanto el titular como el prestador(*) del PADI deberán tener una póliza de seguro con cobertura mínima de 300.000 € por víctima y 450.000 € por siniestro. Ello implica que, en el caso de los colegiados adheridos a la póliza colectiva que contrata el Colegio con AMA, la cobertura a contratar debe ser de 600.000 € (no existe la posibilidad de contratar una cobertura de 450.000 Eur). Por tanto, todos aquellos colegiados que tengan contratado el seguro con una cobertura de 300.000 € y deseen entrar en el PADI, deberán ampliar la cobertura. En caso de que alguien adherido a la póliza colectiva desconozca qué capital tiene contratado, ponemos a disposición esta tabla en excell anonimizada, es decir, únicamente con los DNIs y las coberturas contratadas. Quienes deban ampliar la cobertura a 600.000, únicamente deben comunicarlo por escrito al Colegio (por whatsapp o por correo electrónico), y el Colegio se encargará de solicitar la modificación a AMA. El sobrecosto anual de la póliza de AMA al pasar de un capital de 300.000 al de 600.000 Eur es de 20,45 Eur.

(*) Nota posterior a la redacción original de esta noticia: la ampliación de cobertura a 600.000 Eur debe ser solicitada únicamente por el titular que va a solicitar la habilitación. No es necesario que el que vaya a realizar la prestación también lo haga. Es la clínica en la que se va a ofrecer el PADI quien debe tener esa cobertura contratada.

El Decreto recoge la obligación de la Administración de abonar el precio de la factura presentada en el plazo máximo de treinta días.

Ls tabla con los nuevos precios figura en la página 22 del texto.

Las clínicas que ya están en el PADI tendrán una facturación cerrada el 15 de mayo, por lo que será una factura que comprenderá un período de un mes y medio.

Hasta el 15 de julio no entrarán en vigor las nuevas habilitaciones, si bien la atención de PADI que se haga desde el 15 de mayo al 15 de julio sí se remunerará con las tarifas del nuevo decreto.

El PADI enviará un manual de usuario a todas las clínicas que se habiliten.

 

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