Boletín
Actualidad Colegial

Garantías en tratamientos

Es cada vez más frecuente que llamen pacientes al Colegio preguntando por las garantías de los tratamientos. Aunque el concepto de garantía en el ámbito de la salud carece del significado que tiene para los bienes de consumo, el uso o abuso del mismo en ciertas publicidades sanitarias ha contribuído a generar una notable confusión en muchos pacientes.
Debemos aclarar que en el ámbito de la salud, no se debe garantizar resultados o la duración de un tratamiento como práctica habitual , salvo que conste expresamente un compromiso en algún documento (presupuesto entregado al paciente, información publicada en la web de la clínica, publicidad emitida, compromiso contrastable de resultado,…)
Dicho esto, cuando se opta por ofrecer una garantía, hay que informar también de su cobertura, sus condiciones y limitaciones. En este sentido, hemos tenido conocimiento de ofrecimientos de garantía que, en la práctica, contenían limitaciones que no se habían comunicado. En esos casos, el paciente podría reclamar su aplicación íntegra.
En cuanto a la garantía de los productos sanitarios usados en los tratamientos, los fabricantes tampoco están sometidos a la legislación de bienes de consumo. Por ello, cada proveedor establece sus propias condiciones. Es un aspecto que conviene no perder de vista, pues también hemos tenido conocimiento de controversias con proveedores de material sanitario por este motivo.
Estamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración
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