Ante las dudas que nos han sido trasladadas al Colegio, debemos aclarar lo que figura en la legislación vigente:
A través de este enlace se puede acceder a la versión consolidada del Real Decreto 1088/2005. En particular, son de aplicación los artículos 23, 25 y los anexos II (apartado C) y III.
La AEMPS tiene publicado este documento, que explica cómo debe aplicarse el RD 1088/2005 en relación al uso de plasma rico en plaquetas. En particular, en la página 3, hemos resaltado en amarillo la frase siguiente: «en cada donación deberán realizarse las pruebas analíticas que se indican en el anexo III del Real Decreto 1088/2005».