Boletín
Actualidad Colegial

Controles exigibles en caso de donaciones autólogas (para tratamientos que requieren plasma rico en plaquetas)

Ante las dudas que nos han sido trasladadas al Colegio, debemos aclarar lo que figura en la legislación vigente:

  • A través de este enlace se puede acceder a la versión consolidada del Real Decreto 1088/2005. En particular, son de aplicación los artículos 23, 25 y los anexos II (apartado C) y III.
  • La AEMPS tiene publicado este documento, que  explica cómo debe aplicarse el RD 1088/2005 en relación al uso de plasma rico en plaquetas. En particular, en la página 3, hemos resaltado en amarillo la frase siguiente: «en cada donación deberán realizarse las pruebas analíticas que se indican en el anexo III del Real Decreto 1088/2005».
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