Obligación de registro de jornada laboral
A continuación os enviamos esta nota de interés preparada por la asesoría laboral del Colegio:
A partir del próximo 12 de mayo de 2019, entre en vigor el nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores conforme la redacción que ha establecido el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, que añade un nuevo apartado, el 9, con la siguiente redacción:
“9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”.
En definitiva, todas las empresas están obligadas a realizar un registro diario de la jornada de todos sus trabajadores, incluyendo la hora concreta de inicio y fin de la jornada, debiendo conservar dicho registro durante cuatro años.
El incumplimiento de tal obligación supondrá la comisión de una falta grave de la ley de infracciones en el orden social.
La forma de llevar dicho registro de jornada queda a criterio de lo que regulen los convenios colectivos, o de los pactos en cada empresa con los representantes de los trabajadores, y en caso de que no haya representantes, a criterio de la empresa, pero recogiendo en todo caso la hora de entrada y salida y en caso de que sea en papel con la firma de los trabajadores.
Este registro es independiente al registro de jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, por lo que deben llevarse al día ambos.
Adjuntamos aquí un modelo de registro de jornada por si fuera de utilidad.