La Disposición final séptima de la Ley 39/2015, establecía la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Se indicaba que ello sería de aplicación a los dos años de la entrada en vigor de la Ley (la Ley entró en vigor un año después de su publicación: 2/10/2016, por lo que la fecha prevista de aplicación era el 2/10/2018)
El día 4 del presente mes de septiembre, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, que ha modificado la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, en el sentido de que amplía el plazo para su aplicación en dos años; es decir, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2020. La justificación podéis leerla en el Apartado VI del preámbulo del citado Real Decreto.