Responsabilidad civil profesional y de la sociedad. Aclaración
En relación a las dudas transmitidas por varios colegiados con pólizas de seguro de responsabilidad civil de la sociedad que supuestamente cubren la responsabilidad civil profesional de los trabajadores de esa sociedad, debemos aclarar que, en los casos estudiados en el Colegio, no ha resultado ser así.
Es cierto que en esas pólizas, se indica quienes son los profesionales que ejercen en esas sociedades, pero el sentido de ello es cubrir las denuncias a la clínica por la actuación de alguno de los citados profesionales. Así, se entiende que la póliza no será la misma si en la sociedad trabajan 2 profesionales o si lo hacen 30, pues en este último caso, las probabilidades de incidencias serán mayores.
Pero en ninguno de los casos analizados, se especifica que la póliza cubre las denuncias efectuadas directamente al profesional.
Hay una única excepción, y es el caso de las sociedades unipersonales, en el que el seguro de la sociedad sí cubre al profesional a cuyo nombre está la sociedad, y sea únicamente el socio el que trabaje en la misma.
Además del riesgo que supone para el profesional no estar asegurado mediante la correspondiente póliza de responsabilidad civil profesional a su nombre, debemos recordar que se trata de un requisito legal para ejercer cualquier profesión sanitaria.
De cualquier forma, puede haber condicionados que desconozcamos y que puedan cubrir también la responsabilidad civil de los profesionales, además de la de la sociedad.
En ese sentido, se solicitará al colegiado desde el Colegio un escrito por parte del seguro que especifique que efectivamente, la citada póliza cubre la responsabilidad civil del profesional en el caso de reclamaciones dirigidas directamente al colegiado, y no a la sociedad