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Actualidad Colegial

Limitación de pagos en efectivo de 2500 Eur

Os informamos de una de las principales novedades que ha introducido la reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude. Dicha novedad es la limitación, de carácter general, de los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.
De esta forma,

a)      No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
b)      A efectos del cálculo de estos importes, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. En nuestro caso, se sumarán todos los pagos correspondientes a un mismo tratamiento.
c)       A efectos de esta limitación, se entenderá por efectivo el papel moneda y la moneda metálica (nacional o extranjera), los cheques bancarios al portador (no así los nominativos)en cualquier moneda, así como cualquier otro medio físico o electrónico concebido como medio de pago al portador.
d)      Los intervinientes en las operaciones deberán conservar losjustificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
e)      Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Asimismo, en la citada norma se incluyen las correspondientes sanciones en el caso de que no se cumpla con lo expuesto anteriormente. La basesobre la que se calculará la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 y 15.000 euros y la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de dicha base.
Por último, destacar que serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente las cantidades en efectivo. De este modo, tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la sanción que se imponga.

Presentamos a continuación dos ejemplos concretos aplicables a las clínicas dentales:

1) Tratamiento difícilmente divisible en varios sub-tratamientos. Por ejemplo, un tratamiento de ortodoncia.
Aunque se haya acordado fraccionar el pago del tratamiento, si todos los pagos del tratamiento superan los 2500 Eur, no podrá pagarse en efectivo ninguna cantidad para ese tratamiento.

2) Tratamiento divisible en varios sub-tratamientos. Por ejemplo, una rehabilitación completa mediante prótesis sobre implantes. Es decir, un tratamiento que pudiera estar presupuestado en un único presupuesto global, pero también pudiera estarlo en varios presupuestos, uno por sub-tratamiento, y con facturas para cada presupuesto.
En este punto la Ley es muy poco explicativa. Se limita a afirmar que se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. No llega a explicar qué debemos entender por prestación de servicios. De momento, dado que el régimen sancionador es muy estricto, recomendamos actuar con prudencia pues es muy probable que una interpretación como la que describimos fuera considerada como un fraude de ley.

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