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Actualidad Colegial

Ofertas confusas de cursos de formación en medidas de emergencia y primeros auxilios

Hemos tenido conocimiento de una campaña empresas que ofrecen una formación en medidas de emergencia, que presentan como obligatoria por ley, y además bonificable a través de los créditos de formación contínua.

De forma general, son habituales las llamadas de empresas ofreciendo servicios para cumplir con la ley , sea de prevención de riesgos laborales, protección de datos, mantenimiento de aparatos…. En caso de duda, os recomendamos siempre solicitar por escrito el texto de la ley que justifica esa obligatoriedad, y transmitirlo al Colegio para estudiarlo.

Volviendo a este caso, debemos de aclarar que, si ya tenéis subcontratada la prevención de riesgos laborales con una empresa, es ésta quien se ocupa de hacer cumplir en las clínicas lo que exige la ley, incluyendo la formación de los trabajadores, y por tanto no hay necesidad por ley de formación adicional.
Otro tema distinto es que consideréis oportuno formaros o formar a empleados con más intensidad en alguno de estos cursos sobre medidas de emergencia.

Adjuntamos abajo por si es de vuestro interés los artículos de la ley que tratan estos aspectos:

Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 20. Medidas de emergencia.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

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