Boletín
Actualidad Colegial

Competencias de las higienistas dentales

Con regularidad detectamos en el Colegio una cierta confusión en relación a este tema. Por ello, pasamos a indicaros de forma literal el texto a este respecto del artículo 11 del Real Decreto 1594/1994 que regula las profesiones de odontólogo, protésico e higienista dental:

1. En materia de Salud Pública, los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a) Recoger datos acerca del estado de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica.
b) Practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva, instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesarias para la prevención de procesos patológicos buco-dentales.
c) Controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen.
d) Realizar exámenes de salud buco-dental de la Comunidad.

2. En materia técnico-asistencial. los Higienistas dentales podrán desarrollar las siguientes funciones:
a) Aplicar fluoruros tópicos en sus distintas formas.
b) Colocar y retirar hilos retractares.
c) Colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas.
d) Realizar el pulido de obturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas.
e) Colocar y retirar el dique de goma.
f) Eliminar cálculos y tinciones dentales y realizar detartrajes y pulidos.

3. Los Higienistas dentales desarrollarán las funciones señaladas en el número anterior como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos, excluyendo de sus funciones la prescripción de prótesis o tratamientos. la dosificación de medicamentos, la extensión de recetas, la aplicación de anestésicos y la realización de procedimientos operatorios o restauradores.

 

En relación a las competencias de las auxiliares de clínica, simplemente recordamos que no tienen competencias para desarrollar ninguna función en boca.

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