Boletín
Actualidad Colegial

Recordatorio sobre la obligatoriedad de contratar la responsabilidad civil de la sociedad que factura tratamientos.

Recordamos que las demandas por responsabilidad civil pueden dirigirse tanto al profesional sanitario como a la sociedad que factura un tratamiento.

Por ello, aunque es un aspecto sobre el que el Colegio ha informado anteriormente, y aunque se informa cada vez que tiene conocimiento de la constitución de una sociedad, no está de más volver a recordar que no sólo cada profesional sanitario debe tener contratada una póliza de responsabilidad civil profesional, sino también cada sociedad que factura tratamientos médicos.

En el caso de los autónomos que tengan personal a su cargo con relación laboral o que colaboren con otros autónomos en base a una relación mercantil, la póliza colectiva de responsabilidad civil que el Colegio tiene suscrita con AMA cubre las reclamaciones presentadas contra el asegurado, por actos propios de este como de los que realicen sus colaboradores (con relación laboral o mercantil), siempre que los colaboradores realicen actividades cubiertas por la póliza, es decir, en el ámbito de la odontología. En caso de que un autónomo con personal a su cargo no tenga suscrita la póliza colectiva de responsabilidad civil con el Colegio, recomendamos que compruebe que su póliza cubre también la responsabilidad civil de los actos cometidos por sus colaboradores y que les sean reclamados al asegurado.

En el caso de las sociedades unipersonales, la póliza colectiva de responsabilidad civil que el Colegio tiene suscrita con AMA cubre únicamente las reclamaciones presentadas contra el asegurado por actos propios de éste.

 

 

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