Elkargoko Buletina

Aldaketa eskudirutan egiten diren ordainketetan

Uztailaren 10ean, BOEn publikatu zen lege hau: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Jarraian Kontseilu Generalatik heldu zaigun oharra transmititzen dizuegu:

“De entre las diversas medidas incluidas en esta Ley, destacamos que el artículo decimoctavo modifica el apartado primero del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que queda redactado como sigue:

«1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional».

Es decir, para todas aquellas operaciones en las que una de las partes actúe como empresario o profesional será necesario tener en cuenta este límite.”

 

 

Mugaketa hau indarrean sartu da jada.

Gai honi buruzko galdera gehiago izanez gero, 2019ko apirilaren 19an publikatu genuen berri honetara bideratzen zaituztegu, berri horretan azaltzen diren argibideak aplikagarriak jarraitzen direlako.

Itzuli
Itzuli