Elkargoko Buletina

Autonomoentzat ohiz kanpoko prestazioari buruzko argipenak

Ondoren, Elkargoko lan aholkularitzatik heldu zaizkigun argipenak irakurri ahal izango duzue.

Dada la cantidad de preguntas que se están produciendo, relacionadas con la prestación extraordinaria para autónomos, paso a indicaros los requisitos que hay que cumplir para solicitarla, según las medidas recientemente adoptadas:

 

  1. Quién.- Cualquier autónomo:
  • Por cese de actividad por fuerza mayor.
  • Por pérdida de ingresos, es decir, cuya facturación haya caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. En este supuesto:

(i)           Si se solicita en abril, la facturación de marzo debe haber caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (septiembre a febrero).

(ii)          Si el estado de alarma se prorroga y se solicita en mayo (ver punto 5), la facturación de abril debe haber caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior (octubre a marzo).

  1. Dónde.- En la mutua en la que esté adscrito el solicitante. En caso de desconocer cual es, se debe llamar a la Tesorería de la Seguridad Social.
  2. Cómo.- Hay formularios habilitados en la página web de cada mutua (descargar solicitud y adjuntar la documentación – manera telemática).
  3. Documentos .-
  • Por cese de actividad por fuerza mayor, hay que presentar una declaración jurada en la que conste la fecha de la Orden de 24 de Marzo de 2020, de la Consejera de Salud. Se debe utilizar el modelo normalizado de cada mutua.
  • Por pérdida de ingresos. Hay que presentar:

(i)           toda la información contable que lo justifique (libro registro de facturas emitidas y recibidas, libro diario de ingresos y gastos, etc.) o cualquier otro medio de prueba si no es obligatorio llevar contabilidad que acredite la caída de los ingresos comentados (75% respecto a la media mensual del semestre anterior) y

(ii)          una declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos.

  1. Plazo.- Hasta el 30 de abril. No obstante, si el estado de alarma se prolongara hasta el 11 de mayo, se podría solicitar la prestación hasta el 31 de mayo.
  2. Cuotas de autónomos.- Si la mutua reconoce el derecho a la prestación no cobrará las cotizaciones. De haberlas pagado, la seguridad social devolverá, de oficio, las cuotas ingresadas.

Puntualización: se puede solicitar la prestación en abril alegando que la facturación de marzo ha caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior y que en caso de que lo denieguen volver a solicitarlo en mayo justificando que la facturación de abril ha caído un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.”

Itzuli
Itzuli