Boletín
Actualidad Colegial

Grabación de la charla del pasado 28 de octubre en relación a la integración de TicketBAI en GESDEN.

A través de este enlace, podréis acceder a la charla que fue ofrecida por Infomed.

Debemos aclarar que hubo dos puntos en la charla, relativos al reglamento de facturación, que deben ser corregidos:

1) Minuto 23:15 segundos. El dictante se refiere al recibo como «un documento oficial» , al igual que una factura. Se podría entender de la explicación que ofrece, que no es necesario emitir una factura cada vez que se recibe un pago, pues podría bastar con emitir un recibo,  y la factura se podría emitir al final del tratamiento.

Aclaramos que el recibo no es un documento oficial a efectos de facturación. La normativa de facturación no recoge en ningún momento nada relacionado con los recibos, teniendo únicamente validez fiscal a estos efectos las facturas.

Para evitar confusión alguna, aclaramos que el artículo 2 del Reglamento de Facturación establece la obligatoriedad de expedir factura por todo pago recibido con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio.

 

2) 1h 27 minutos 45 segundos tras el comienzo de la grabación: Se indica que se puede facturar hasta los 30 días posteriores a la prestación del servicio. Sin embargo, debemos aclarar que cuando el destinatario de una operación es un particular (es decir, no es un empresario o profesional), la factura se debe emitir en el momento de la operación.

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