Boletín
Actualidad Colegial

Valoraciones de tratamientos de compañeros

Estimados colegiados:

En los últimos tiempos hemos podido detectar en el Colegio un aumento de reclamaciones de pacientes, en los que el principal argumento del reclamante es que “otro dentista me ha dicho que el tratamiento que me han hecho no está bien realizado”.

En esta tesitura, nos encontramos con el hecho de que, en no pocas ocasiones, tras el análisis realizado por la Comisión Deontológica, se concluye que (i) no es posible determinar la existencia de una mala práctica en el tratamiento valorado; (ii) que el tratamiento está correctamente realizado sin duda alguna y (iii) no existe informe contradictorio de otro dentista que sostenga lo que el reclamante dice haber sido informado por ese otro facultativo.

Concretamente, en el último año, el 60% de las reclamaciones cerradas en las que el paciente refería contar con una valoración negativa de un tratamiento por parte de otro dentista, han sido desestimadas. Además, en ninguna de ellas, se ha podido contar con un informe razonado valorando el anterior tratamiento.

Esta situación genera un tremendo perjuicio al Colegio en primera instancia (por el enorme trabajo y costes que requiere el estudio y resolución de cada expediente de reclamación) y, principalmente, a la propia profesión, pues se vierten comentarios negativos sobre el trabajo de otros compañeros, sin haber siquiera contrastado los datos con el dentista afectado, lo que contribuye a generar una imagen negativa de la profesión, alienta la imagen de corporativismo cuando la Comisión Deontológica no aprecia mala práctica (ya que el reclamante viene convencido de que sí la había) y genera recelos entre los propios compañeros.

Debemos recordar que estas conductas son calificadas como faltas profesionales por el Código Español de Ética y Deontología Dental

Art. 60 Principio de independencia en la peritación

1- La actuación como perito es incompatible con la asistencia al mismo paciente. 2- En su actuación como perito el dentista debe negarse a examinar a cualquier persona con la que tuviera o hubiese tenido relaciones que puedan interferir en su libertad de juicio.

Art. 66 Críticas a colegas

1- Se considera falta profesional el comentario, insinuación o crítica despreciativa respecto a las actuaciones profesionales de otros compañeros y más aún sin una base argumental válida. Además, hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o terceros es una circunstancia agravante.

2- Las desavenencias, desacuerdos o disentimientos sobre asuntos o temas odontológicos, bien sean de naturaleza científica, profesional o deontológica, nunca darán lugar a polémicas públicas, debiendo resolverse internamente y con carácter privado, bien de forma particular o en sesiones clínicas. El Colegio tiene la misión de arbitraje o mediación en este tipo de conflictos entre profesionales.

Art. 67 Comunicación al Colegio de infracciones ético-deontológicas detectadas.

No se considera falta al deber de confraternidad comunicar al Colegio de forma objetiva y con la debida discreción las infracciones de las normas éticas y de competencia profesional que se hayan podido observar en otros colegas.

Por todo ello, debemos insistir en que extreméis el respeto a la deontología profesional en este sentido, así como recordar la potestad disciplinaria que confieren los estatutos del COEG (artículos 49 y siguientes) para velar por el cumplimiento de las obligaciones éticas y deontológicas de los colegiados.

Un cordial saludo

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