Boletín
Actualidad Colegial

Certificado negativo del registro de delincuentes sexuales para ejercer profesiones en contacto habitual con niños

A continuación os transcribimos parte del mensaje recibido desde el Consejo General en relación a este asunto. Ante las dudas que la interpretación de esta ley puede ocasionar, el Consejo general solicitó una aclaración al Ministerio de Justicia, pero la repuesta recibida no arroja demasiada luz. Por tanto no queda más que recomendar solicitar dicho certificado a todos aquellos que habitualmente tratéis con menores.

Estimados compañeros,

Adjunto remitimos un pequeño informe sobre la Ley 26/2015, de 28 de julio, a través de la cual se crea el Registro de Delincuentes sexuales y que afecta a todos los trabajadores y profesionales que presten servicios en contacto habitual con menores y que se verán obligados, a partir de ahora, a acreditar no haber estado condenados por delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, a través de un certificado negativo.


Desde este Consejo consideramos que no todos los dentistas tienen que solicitar el certificado negativo de delitos sexuales, sino aquellos profesionales que tengan relación directa y permanente con los menores. Por lo que habrá que hacer una valoración individualizada, y no indiscriminada, sobre las funciones de cada profesional, teniendo en cuenta que los destinatarios objetivos de sus servicios sean menores, es decir, odontopediatras y/o algún caso específico más. No obstante, dado que la legislación es ambigua sería aconsejable que los dentistas que traten habitualmente con menores lo soliciten dado que el trámite es sencillo, dentro del informe podéis encontrar las vías de solicitud.
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