Boletín
Actualidad Colegial

Protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo

En respuesta a las consultas recibidas sobre este asunto, intentamos clarificar la situación. Al final de esta explicación, encontraréis el resumen de la interpretación del Colegio.

La ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, establece que cualquier tipo de riesgo en el trabajo, incluido los riesgos denominados de tipo psicosocial, debe estar contemplados en los planes de prevención. Dentro de este tipo de riesgos se incluye lógicamente los riesgos de acoso sexual o por razón de sexo.

Por lo que precisa que se establezca un protocolo de actuación ante este tipo de riesgos, protocolo que debe estar preparado por el Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con el que se tenga contratada esta materia.

Está habiendo cierta confusión entre los colegiados como consecuencia de las comunicaciones que están recibiéndose de diversas asesorías haciendo ver que es obligatoria la realización de planes específicos o protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, a partir del 1 de marzo de 2022.

No es así, la obligación de contar con instrumentos de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, forma parte de los riesgos psicosociales y por tanto deben estar incluidos en la Evaluación de Riesgos, y en las acciones de prevención establecidas en la empresa.

No debemos confundirnos con las previsiones que contempla la Ley Orgánica 3/2007  de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que en su artículo 48,  indica que «se podrán establecer» medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.  Aunque el texto legal no es categórico («se podrán establecer»), se podía inferir de este artículo, que estas medidas específicas ya deberían ser parte de los planes de prevención, desde la entrada en vigor de esa Ley Orgánica.

La citada Ley Orgánica 3/2007 se desarrolla en el Real Decreto 901-2020, y el Real Decreto-Ley 6/2019 , que establece los plazos para la aprobación de los planes de igualdad: para empresas de 50 a 100 personas, terminaba este pasado 1 de marzo del 2022. Pero esa obligatoriedad sólo se aplica a las empresas de 50 a 100 trabajadores. Lo señalamos, por ser uno de los puntos que está generando confusión.

No obstante, el artículo 2.1 de dicho Real Decreto 901-2020 indica que: «Todas las empresas (…) deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.» Esta redacción refuerza la interpretación de que esas medidas deben de ser parte de los planes de prevención de riesgos laborales.

Una última puntualización, interpretamos que la redacción del anexo del Real Decreto Ley 901/2020, en su punto 7 . «Prevención del acoso sexual y por razón de sexo» está causando confusión, ya que lo indicado en este apartado forma parte de los aspectos que debe contemplar el informe diagnóstico previo de los planes de igualdad, que no son obligatorios para empresas de menos de 50 trabajadores. Por ello, podría interpretarse que esas medidas de prevención no son de aplicación para empresas de menos de 50 trabajadores.


Interpretación del Colegio:

Los planes de prevención de riesgos laborales deberían incluir medidas de prevención del acoso sexual o por razón de sexo, desde el año 2007.

Nuestra recomendación, por ello, es que desde las clínicas se contacte con la empresa de prevención de riesgos laborales con la que se trabaja, para solicitar, en caso de que no exista ya, que incluyan un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo en el plan de prevención de riesgos laborales. Estimamos que es una competencia de dichas empresas.

En caso de ser necesario para alguna clínica, el Colegio puede facilitar el contacto de la empresa de prevención contratada por el propio Colegio, que ya dispone de un modelo de protocolo.

 

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