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Actualidad Colegial

Responsabilidad de los contagios en la clínica

Si se prueba que el contagio se producido de forma exclusiva por la realización del trabajo se tratará como accidente de trabajo normal y se le aplicarán todas sus reglas, incluidas los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

El pasado 8 de abril se publicó en el BOE un Decreto Ley (Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario) en el que, además de flexibilizar las condiciones para contratar temporeros para el campo, modifica varias de las medidas tomadas hasta el momento para hacer frente a la crisis sanitaria.

Entre estos cambios destaca el que afecta a la baja por contagio o aislamiento. Desde el 11 de marzo, se consideraba en cualquier caso una incapacidad especial “asimilable” a los accidentes de trabajo. Y ese asimilable significa que se cobra la prestación del 75% desde el día siguiente a cargo de la Seguridad Social. Pero solo le aplicaban las reglas de accidente de trabajo para eso, para el cobro del subsidio, no el resto.

La modificación, que entró en vigor el pasado 8 de abril, establece un matiz: si se prueba que el contagio se ha producido de forma exclusiva por la realización del trabajo (ya sean sanitarios, trabajadores de residencias de mayores, de supermercados, etc.) se trata de un accidente de trabajo normal. Y eso significa que le aplican todas las reglas en estos casos, incluidos los recargos en las prestaciones a cargo de la empresa, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

Así, el Decreto Ley menciona la Ley de la Seguridad Social que establece que son accidente laboral las enfermedades “que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”.

Según la misma norma, en el caso de que no se hayan guardado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores, se obligará al empresario a pagar recargos de la prestación de entre un 30 y un 50% según la gravedad de la falta. Además, los trabajadores tendrán derecho a las indemnizaciones por fallecimiento y otras similares establecidas para los accidentes de trabajo convencionales.

En paralelo, el hecho de que se considere accidente de trabajo (y no solo a efectos de prestaciones) recuerda que, si se diera el caso, la empresa podría asumir consecuencias civiles o penales.

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